Micelio

Artículo 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, No Se Podrán Contraer Compromisos Sobre Las Apropiaciones Aplazadas, Los Que Se Pretendan Adquirir Con Violación A Este Artículo No Causarán Obligación Alguna A Cargo De La Nación

Decreto 667 de 1992 · por medio del cual se aplazan en su ejecución algunas partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º En desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, no se podrán contraer compromisos sobre las apropiaciones aplazadas, los que se pretendan adquirir con violación a este artículo no causarán obligación alguna a cargo de la Nación.

Parágrafo

Quienes Incumplan lo establecido en la presente disposición, responderán en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 38 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 667 de 1992