Micelio

Artículo 29

Los Laboratorios Que Preparen Especialidades Farmacéuticas Que Contengan Drogas Que Produzcan Dependencia Física O Síquica Rendirán Informe Al Ministerio De Salud Pública Con Los Datos De Las Materias Primas Recibidas Y Los Medicamentos Preparados

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios que preparen especialidades farmacéuticas que contengan drogas que produzcan dependencia física o síquica rendirán informe al Ministerio de Salud Pública con los datos de las materias primas recibidas y los medicamentos preparados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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