Micelio

Artículo 44

De Los Estatutos Quedará Así: Reposición

Decreto 361 de 1975 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 01 de 29 de enero de 1975, de la junta directiva del instituto colombiano de la reforma agraria, que introduce modificaciones a los estatutos de dicha entidad, adoptados por decreto número 3337 de 29 de diciembre de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El artículo 44 de los estatutos quedará así: Reposición. Contra las providencias que dicte el Gerente General del Instituto, sólo procede el recurso de reposición. Cuando se trate de resoluciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el recurso de reposición debe interponerse ante el Gerente General, pero es entendido que la providencia que lo resuelva se someterá también a la aprobación de la Junta. La interposición del recurso no es obligatoria para ejercitar las acciones contenciosas administrativas que procedan conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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