Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno, como lo dispone el Reglamento de Contabilidad vigente ; y se dará cuenta do él al Congreso actualmente reunido, para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Decreto 333 de 1882 →Vigente
Artículo 2
,334 Del Código Fiscal
Decreto 333 de 1882 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1881 a 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.