Suspéndese El Ingreso De Vehículos Tipo Buseta Al Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Parágrafo 1º A Partir De La Vigencia De Este Decreto, La Reposición De Vehículos Tipo Buseta Se Hará Con La Capacidad Equivalente En Vehículos Tipo Bus
Decreto 237 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte p?blico colectivo de pasajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Suspéndese el ingreso de vehículos tipo buseta al servicio de transporte público colectivo urbano
Parágrafo 1
A partir de la vigencia de este Decreto, la reposición de vehículos tipo buseta se hará con la capacidad equivalente en vehículos tipo bus.
Parágrafo 2
La capacidad transportadora disponible que posean las empresas para el radio de acción urbano en vehículos tipo buseta, a partir de la vigencia de este Decreto, podrá ser cubierta con la capacidad equivalente en vehículos tipo bus.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.