Micelio

Artículo 2.2.8.7.5.6

Asociados Del Instituto De Investigaciones Ambientales Del Pacífico “john Von Neumann”

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asociados del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”. Las entidades asociadas al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”, serán:

1.

La Nación a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2.

La Universidad Nacional de Colombia.

3.

La Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”.

4.

El Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.

5.

La Universidad de Antioquia.

6.

Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.

7.

La Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias (Corpoica).

8.

Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.

9.

Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieran asociarse al “John von Neumann” o estén interesadas en realizar trabajos de investigación en la región del Chocó.

10.

Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que correspondan a la jurisdicción del “John von Neumann”, que quieran asociarse.

11.

Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.

12.

Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesadas en la investigación del Chocó Biogeográfico.

13.

Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico interesadas en la agricultura sostenible.

(Decreto 1603 de 1994, artículo 35)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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