Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre archivo del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Secretarios de las Cámaras podrán ordenar al Archivero la devolución de aquellos documentos que han sido presentados a las Cámaras por particulares y cuya permanencia en los archivos no fuere indispensable, y aquellos cuya devolución haya sido decretada por alguna de las Cámaras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1922