El artículo 22 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 22. Entidades que no Son Contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
"Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993".