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Artículo 114

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 425 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 425. Autorización y ejecución . Una vez arribe la mercancía al territorio aduanero nacional se presentará a la autoridad aduanera la solicitud que ampare una operación de transporte combinado o de transporte fluvial hasta su destino final. Para el efecto, el importador o agencia de aduanas presentará la solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos en el documento que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adjuntando la factura comercial o documento que ampare la operación de comercio y los documentos de transporte que amparan el transporte combinado, así como la autorización del reembarque en los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 424 del presente decreto. La solicitud que ampare una operación de transporte combinado podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías objeto de reembarque ubicada en un depósito temporal o centro de distribución logística internacional, por parte del consignatario del documento de transporte. Se entenderá autorizada la operación cuando los servicios informáticos electrónicos indiquen número y fecha de autorización, a cuyos efectos se requiere la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad de que trata el artículo 390 de este decreto. Los documentos digitalizados deben corresponder a los originalmente emitidos y los electrónicos, cumplir las formalidades legales que regulan la conservación y originalidad de los mensajes de datos previstos en la Ley 527 de 1999 y demás normas que la modifiquen o reglamenten o que regulen el comercio electrónico. Tales documentos deben quedar a disposición de la autoridad aduanera, la que podrá acceder a ellos directamente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tal fin, sin perjuicio de su presentación física cuando se requiera. Los documentos suministrados deben ser conservados por el importador o la agencia de aduanas, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la autorización de la operación de transporte combinado. La ejecución de la operación de transporte combinado se deberá realizar por las rutas y en los plazos determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Tales plazos se contarán a partir de la salida efectiva de los medios de transporte de manera independiente, informada a través de los servicios informáticos electrónicos, teniendo en cuenta

1.

El modo de transporte utilizado.

2.

El lugar de inicio.

3.

El cambio del medio de transporte y transportador, cuando corresponda.

4.

El destino final. Estas variables se considerarán conforme a lo convenido para cada modo de transporte dentro del territorio aduanero nacional. Cuando se trate de carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, la solicitud de transporte combinado podrá hacerse una vez se presente el aviso de llegada en los términos del

Parágrafo

del artículo 194 del presente decreto o dentro del término establecido en el numeral 2.2 del artículo 209. Para las mercancías que se sometan a una operación aduanera de transporte combinado, se deberá presentar la solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 209 del presente decreto, siempre y cuando, después de su descargue, no hayan sido ingresadas a un depósito temporal. Para los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 424 de este decreto, la solicitud que ampare una operación de transporte combinado para las mercancías objeto de reembarque se debe presentar dentro del término de almacenamiento establecido en los artículos 98 y 112 del presente decreto según corresponda” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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