La querella se podrá presentar verbalmente o por escrito, ante el juez penal o promiscuo municipal, los inspectores de policía o los funcionarios que ejerzan funciones de policía judicial.
Cuando no existiere imputado conocido, la querella se formulará ante el funcionario que ejerza funciones de policía judicial, quien conservará las diligencias con el fin de lograr la individualización de los autores o partícipes e inmediatamente avisará a la autoridad competente para que ejerza los controles que considere convenientes.
Transcurridos seis (6) meses sin que se logre la individualización o identificación la actuación se remitirá al funcionario competente para que éste disponga el archivo de las diligencias. La investigación podrá reiniciarse si dentro de los seis (6) meses siguientes al archivo aparecen nuevas pruebas que permitan la individualización o identificación del imputado.