Micelio

Artículo 15

Ley 2539 de 2025 · por medio de la cual se incluye a las Juventudes Rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de la innovación, el emprendimiento, el desarrollo y las redes de comercialización y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para las juventudes rurales . El Gobierno nacional y las entidades territoriales promoverán la innovación, el emprendimiento, el desarrollo y las redes de comercialización y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para las juventudes rurales en el Sector Agropecuario mediante:

Programas conjuntos entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para apoyar sistemas de innovación agropecuaria que integren investigación, tecnología y participación de las juventudes rurales. Además, se enfocarán en mejorar la conectividad digital en las áreas rurales.

Diseñar e implementar programas de formación en emprendimiento y comercialización para juventudes rurales, con participación de las entidades de educación superior pertinentes y el fomento de creación de plataformas digitales que permitan a los jóvenes rurales facilitar la comercialización de sus productos y servicios con mercados nacionales.

La promoción de programas de formación en competencias digitales y tecnológicas, adaptados a las necesidades y características de las juventudes rurales, con el objetivo de capacitarlos para utilizar las TIC en sus proyectos productivos.

Establecer sistemas de seguimiento y evaluación para medir el impacto y el cumplimiento de las metas, de los objetivos y de los proyectos productivos liderados por las juventudes rurales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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