Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia económica de 1924, los siguientes créditos: MINISTERIO DE GUERRACAPITULO 39Material del Ejército.Artículo 370. Para compra de caballos, dos mil setecientos sesenta y seis pesos con treinta y seis centavos$2,766 36Artículo375. Para auxilios de marcha del Ejército, diez y seis mil pesos1,6000Artículo 382. Para alimentación y sanidad de los gastos del Ejercito, quince mil ciento cincuenta y seis pesos15.156Artículo 391. Para gastos de transportes de reservistas y conscriptos, seis mil sesenta pesos diez y seis centavos6,060 16Artículo 396 bis. Para compra de un avión militar y dos motores y gastos de empaques, comisiones, a seguros, filetes, etc., cinco mil pesos5000CAPITULO 42Gastos varios.Artículo 401 A. Para compra de aparatos ortopédicos para militares inválidos mutilados (Artículo 4o. de la Ley 40 de 1911), mil quinientos pesos1500Artículo 403. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 40 de 1922, que atiende a una necesidad del ejército (sueldo de militares leprosos), cuatro mil ochocientos diez pesos4,810Artículo 404. Para pago el sobresueldo de veinticinco por ciento (25 por 100) a los Oficiales del Ejército que hagan las guarniciones de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ciénaga, Magangué, Cúcuta, Bucaramanga y demás lugares de circunstancias climatéricas análogas, que a juicio del Gobierno haya necesidad de asignarlo (Artículo 8o. de la Ley 118 de 1922), quince mil ochocientos cuarenta y nueve pesos15,849CAPITULO 42 BISVigencias anteriores.Artículo 413 bis. Para pagos de saldos pendientes de vigencias anteriores, once mil novecientos cincuenta y cuatro pesos con nueve centavos11,954 09CAPITULO 39Material del Ejército.Artículo 373. Para compra, construcción, reparación y arrendamiento de cuarteles, cuarenta mil pesos40,000CAPITULO 42 BISVigencias anteriores.Artículo 413 ter. Para pago de saldos pendientes de vigencias anteriores, cuatro mil quinientos veintiséis pesos con setenta y cuatro centavos4,526 74MINISTERIO DE GOBIERNOCAPITULO 1Congreso NacionalArtículo 1º, 2º, y 3º. Dietas de cuarenta y ocho Senadores y ciento doce Representantes, hasta en cuarenta y cuatro días de sesiones extraordinarias; gastos de representación de los mismos en dichas sesiones a ochenta pesos a cada uno, de acuerdo con la Ley 72 de 1919; sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras en el mismo tiempo: honorarios de los encargados de formar el archivo de las mencionadas sesiones y completo de los honorarios de los empleados de la Secretaria del Senado en un mes de arreglo del archivo de las sesiones ordinarias del presente año, y de los de la Cámara en las extraordinarias de 1923 (Leyes 51 y 34 de 1923), ciento cincuenta y dos mil cinco pesos veinte centavos$152,005 20Artículo 3º Para viáticos de la venida y de regreso y gastos de representación de Senadores y Representantes que no concurrieron a las sesiones ordinarias, hasta mil pesos.1,000MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASCAPITULO 69Gastos varios.Artículo 712. Para completar el valor del pedestal del busto del Ilustrísimo señor Vicente Arbeláez, mandado erigir por la Ley 17 de 1921, cuatrocientos pesos400Artículo 712 c. Para dar cumplimiento a la Ley 49 de 1920, por la cual se asocia la Nación a un homenaje (erección de un monumento a Jorge Isaac), en la ciudad de Cali, cinco mil pesos.5,000
Ley 50 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Ley 50 de 1924 · Por la cual se abren varios créditos suplementales y extraordinarios a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica y se reforma la Ley 25 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.