Micelio

Artículo 1

Ley 202 de 1936 · Sobre delegación de funciones del Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República, de acuerde con el artículo 32 del Acto Legislativo número 19 de 1936, podrá, delegar las siguientes funciones presidenciales:

a)

La de expedir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y do los decretes reglamentarios;

b)

La de nombrar y separar los empleados nacionales, con excepción de los Ministros del. Despacho, Gobernadores, Procurador General de la Nación, Intendentes y Comisarios, Agentes Diplomáticos, y Consulares, Jefes y Oficiales del Ejército, Secretarios de los Ministerios y Jefes de los Departamentos o Secciones de éstos;

c)

La de velar por la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos;

d)

La de inspección de la instrucción pública nacional;

e)

La de celebrar contratos hasta por la cantidad de tres mil pesos, con arreglo a las leyes fiscales;

f)

Las indicadas en los ordinales 9°, 17,19, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución de 1886.

g)

Las determinadas en los numerales 1°, 3° 4", 6°, 8°, 10 y 14 del artículo, 68: del Código de Régimen Político Municipal.

La delegación para remover y suspender a los empleados nacionales sólo podrá referirse a los de libre nombramiento y remoción del Presidente o de sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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