Micelio

Artículo 1

Decreto 293 de 1956 · Por el cual se fijan normas de procedimiento para algunos juicios administrativos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las actuaciones y trámites surtidos, tanto ante los Tribunales Administrativos como ante el Consejo de Estado, y las sentencias proferidas por estas corporaciones durante la vigencia del Capítulo XXII de la Ley 167 de 1941, tienen plena validez y efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 293 de 1956