Micelio

Artículo 1

Decreto 293 de 1956 · Por el cual se fijan normas de procedimiento para algunos juicios administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las actuaciones y trámites surtidos, tanto ante los Tribunales Administrativos como ante el Consejo de Estado, y las sentencias proferidas por estas corporaciones durante la vigencia del Capítulo XXII de la Ley 167 de 1941, tienen plena validez y efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 293 de 1956