Micelio

Artículo 138

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 138. Cuando la diligencia se haya de practicar en país extranjero, se dirigirá el exhorto respectivo al Ministro de Relaciones Exteriores de la República para que dicho Ministro tenga conocimiento de los términos de aquel, y lo dirija á su destino, con observancia de lo que prescriben los Tratados respectivos, las leyes y los principios del Derecho Internacional.

Jurisdicción y competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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