º . A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por intermedio del defensor de familia del lugar donde se encuentre el menor, de oficio o a petición de cualquier persona, pasará a conocer de las denuncias contra los medios de comunicación escritos que realicen publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, en los términos de los artículos 300, 301, 302 y 303 del Código del Menor.
Decreto 1673 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1673 de 1994 · por el cual se asigna una competencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.