ARTICULO 138 . LLAMAMIENTO AL CURSO DE OFICIALES. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá convocar a personas con título profesional universitario, debidamente reconocido por el Icfes o a solicitud de éstos, que cumplan con los requisitos de edad máxima de 30 años, aprobación del examen médico y psicofísico, realización y superación del curso de orientación penitenciaria como oficiales logísticos o para tratamiento penitenciario, cuya duración no podrá ser inferior a doce (12) semanas, para optar el grado de Teniente.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 138
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.