Revisión para la determinación de derechos “antidumping” para nuevos exportadores y productores. El Incomex a solicitud de un exportador o productor del producto objeto de derechos “antidumping” definitivos, podrá iniciar un procedimiento de revisión para determinar los márgenes individuales de “dumping” que puedan corresponderle. Para los efectos previstos en el inciso anterior, el exportador o productor del producto objeto de derechos “antidumping” definitivos, deberá presentar una solicitud acompañada de la documentación que demuestra que
Tal exportador o productor no exportó durante el período de la investigación, el producto que fue objeto de una imposición de derechos “antidumping”, y
Tal exportador o productor no está vinculado con ningún exportador o productor del país exportador del producto objeto de derechos “antidumping” en Colombia. El Incomex procederá a realizar un examen con el fin de establecer un promedio ponderado individual del margen del “dumping” para tal exportador o productor. El procedimiento aplicable a estas revisiones será el establecido en el presente capítulo, pero su plazo se reducirá en una cuarta parte. Mientras se esté llevando a cabo el examen de que trata el presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior suspenderá la aplicación de los derechos “antidumping” a las exportaciones de esos productores o exportadores. No obstante las importaciones realizadas a partir del inicio del procedimiento podrán ser objeto de garantía mientras se determina si se establecen derechos “antidumping” definitivos a las exportaciones de dichos productores o exportadores y sus márgenes individuales de “dumping”. En caso positivo, los derechos “antidumping” podrán fijarse también con carácter retroactivo, desde la fecha de inicio del procedimiento de revisión.