Micelio

Artículo 8

Queda Prohibido A Los Pagadores Y Habilitados De Todas Las Dependencias Administrativas Nacionales, Departamentales Y Municipales Y De Los Establecimientos O Empresas Semioficiales, Hacer Descuentos O Retenciones De Sueldos O Salarios Con Destino A Los Fondos De Los Partidos Políticos, O Para Cualquier Finalidad De Carácter Político, Aunque Medie Autorización Escrita De Los Empleados U Obreros

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Queda prohibido a los Pagadores y Habilitados de todas las dependencias administrativas nacionales, departamentales y municipales y de los establecimientos o empresas semioficiales, hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos políticos, o para cualquier finalidad de carácter político, aunque medie autorización escrita de los empleados u obreros. Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones y descuentos con destino a homenajes u obsequios a los superiores. Cualquier suma descontada con violación de lo aquí dispuesto será elevada a alcance al respectivo Habilitado o Pagador, sin perjuicio de las otras sanciones que señalen los reglamentos. No se podrá levar a cabo en los locales de las oficinas colecta de fondos para finalidades políticas o para homenajes u obsequios a los superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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