Micelio

Artículo 2.3.3.2

Renuncia Y Reemplazo

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuncia y reemplazo. Cuando un miembro del Órgano de

Administración renuncie, o sin justa causa, deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

Parágrafo

Cuando por renuncias o inasistencias los Órganos de Administración queden con menos de tres (3) miembros, el revisor fiscal o en su defecto el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes) o los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, convocarán la asamblea para que elija los reemplazos.

(Decreto 380 de 1985, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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