Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas, que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser pagados por el Ministerio de Minas y Energía dentro del trimestre respectivo con base en la proyección de costos para dicho trimestre, realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella con la del trimestre anterior que se posea.
Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto, serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.