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Artículo 62

Funciones De La Subdirección De Distribución De Recursos Territoriales

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales . Son funciones de la Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales las siguientes

1.

Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, 'en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

2.

Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas y conceptuar sobre la materia.

3.

Diseñar estudios y documentos técnicos que permitan proponer los lineamientos para orientar el sistema de transferencias.

4.

Administrar el sistema de información y diseñar los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías.

5.

Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación

6.

Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de financiación.

7.

Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8.

Realizar la distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías.

9.

Brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en los asuntos de su competencia.

10.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

11.

Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

13.

Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

14.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

15.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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