Artículo tercero. La modificación de que trata el presente Decreto tendrá vigencia a partir del mes de enero de 1955. Comuníquese y publíquese. Dado e n Bogotá a 2 de Junio de 1955 General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación; Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe .
Decreto 1551 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1551 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 0496 del 2 de marzo 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.