Micelio

Artículo 3

Decreto 1551 de 1955 · Por el cual se modifica el Decreto número 0496 del 2 de marzo 1955

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La modificación de que trata el presente Decreto tendrá vigencia a partir del mes de enero de 1955. Comuníquese y publíquese. Dado e n Bogotá a 2 de Junio de 1955 General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación; Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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