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Artículo 22

Todas Las Personas Naturales O Jurídicas Que Celebren Contratos Con La Nación, Los Departamentos O Los Municipios Para La Construcción De Carreteras, Ferrocarriles, Caminos Carreteables Y Vías Públicas En General, Quedan Obligadas A Entregar Las Obras Debidamente Delimitadas Con Árboles Ornamentales O Industriales De Carácter Permanente

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con la Nación, los Departamentos o los Municipios para la construcción de carreteras, ferrocarriles, caminos carreteables y vías públicas en general, quedan obligadas a entregar las obras debidamente delimitadas con árboles ornamentales o industriales de carácter permanente. El Gobierno, al reglamentar el presente Decreto, señalará las sanciones en que incurren las personas que incumplan lo dispuesto en este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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