Micelio

Artículo 6

Ley 53 de 1890 · Por la cual se crea un nuevo establecimiento de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6. ° El establecimiento será gobernado por un Rector, cuyo nombramiento compete al Poder Ejecutivo; habrá también un Vice-Rector, nombrado por el mismo á propuesta del Rector; el número de Inspectores ó Prefectos que según el número de alumnos fuere necesario; y, finalmente, un Secretario y un Portero, nombrados todos por el Rector.

El destino de Inspector y el de Secretario podrán acumularse en un mismo individuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1890