Avalúo de bienes en proceso administrativo de cobro. Para el avalúo de los bienes embargados y secuestrados de conformidad con la regla prevista en el literal a) del parágrafo del artículo 838 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 264 de la Ley 1819 de 2016, el valor base para dicho cálculo será el establecido en la declaración del impuesto predial o el sistema mediante el cual los municipios realicen la determinación oficial del tributo incrementado en un cincuenta por ciento (50%).
Para el caso del avalúo de los vehículos a que se refiere el literal b) del Parágrafo del artículo 838 del Estatuto Tributario, el valor será el fijado anualmente por el Ministerio de Transporte para determinar la base gravable del impuesto de vehículos automotores.
Cuando el bien a avaluar no corresponda a los mencionados en los literales a) y b) y que por su naturaleza no sea posible establecer el valor de acuerdo con el literal c), se podrá nombrar un perito avaluador de la lista de auxiliares de la justicia. En caso de no encontrarse el experto en la lista de auxiliares, se deberá nombrar uno con sujeción a las normas que regulan la contratación en la Entidad. En estos eventos los honorarios se incluirán como costas del proceso a cargo del deudor.
De los avalúos determinados de conformidad con las reglas establecidas en los literales a), b), c) y d) del parágrafo del artículo 838 del Estatuto Tributario, se correrá traslado a los interesados mediante auto, quienes contarán con el término de diez (10) días hábiles para presentar las objeciones que considere pertinentes.
Dentro de este mismo término y en el evento de no estar de acuerdo con el avalúo, el interesado podrá presentar un avalúo diferente, realizado por un perito avaluador debidamente registrado ante la autoridad competente, en todo caso la administración tributaria resolverá dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para las objeciones, aplicando las reglas de la sana crítica. Contra esta resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley 1819 de 2016.
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