COMPETENCIA PARA LA SEGUNDA INSTANCIA. Corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares conocer por apelación o consulta, en los términos de este reglamento. En los procesos ordinarios contra el Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, conocerá en segunda instancia el Ministro de Defensa Nacional, y el Presidente de la República cuando el proceso se adelante contra el Comandante General de las Fuerzas Militares. La apelación se surte en el efecto suspensivo y se interpone de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los cuatro (4) días siguientes.
Decreto 1797 de 2000 →Inexequible
Artículo 180
Competencia Para La Segunda Instancia
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia