Micelio

Artículo 33

El Artículo 1025 Del Código De Comercio, Quedará Así: Artículo 1025

Decreto 1 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1025 del Código de Comercio, quedará así: Artículo 1025. Cuando el cambio de destinatario implique cambio en la ruta o un viaje más largo o más dispendioso se deberá por el remitente el excedente del flete y los mayores gastos que ocasione dicho cambio al transportador. Esta misma regla se aplicará cuando se cambie la ruta o modo de transporte convenidos, por orden del remitente o del destinatario; pero en este caso el excedente del flete y los gastos adicionales se pagarán por la parte que ordene el cambio de ruta o modo de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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