Micelio

Artículo 9

El Recurso De Reclamación Deberá Interponerse Con Expresión De Las Razones Que Lo Sustenten, Por Escrito Presentado Dentro Del Mes Siguiente A La Notificación Del Acto Recurrido

Decreto 1531 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 15, 18 y 19 del Decreto 3288 de 1963 y se dictan otras disposiciones en materia de impuesto sobre las Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El recurso de reclamación deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro del mes siguiente a la notificación del acto recurrido. El recurso de apelación deberá interponerse

a)

Como subsidiario del de reclamación, en el mismo escrito contentivo de éste;

b)

Directamente, en forma verbal en el momento de la notificación de la liquidación, o por escrito dentro de los diez días siguientes a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1531 de 1974