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Artículo 24

Servicio Informático De Registro De Infractores Y Antecedentes Aduaneros

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) se registrarán todos los actos administrativos en firme concernientes a decomisos, sanciones, liquidaciones oficiales aduaneras, declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, cierre de establecimiento de comercio y los demás actos administrativos de fondo que se expidan por violación a la normativa aduanera, independientemente de que se haya efectuado el pago.

La Subdirección de Fiscalización Aduanera o quien haga sus veces, administrará el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD), generará los reportes de antecedentes administrativos aduaneros que de este se deriven y expedirá la certificación de los antecedentes allí registrados, la cual contendrá todos los registros que figuran en el aplicativo.

La solicitud de información de datos contenidos en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) solo puede ser presentada por una autoridad en desarrollo de sus competencias y en ejercicio de sus funciones o por el titular de la información o su apoderado debidamente facultado. Los clientes externos registrados en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrán descargar el reporte de antecedentes administrativos aduaneros o el certificado de no infractor, a través del portal web de la entidad y quienes no estén registrados lo pueden hacer a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo registro.

Las áreas de Fiscalización y Liquidación, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellas, como dependencias generadoras de los reportes que se registran en el servicio informático - INFAD, serán las responsables de incorporarlos dentro los dos (2) meses siguientes a su firmeza, debiendo incluir a las personas naturales o jurídicas objeto de imputación de responsabilidad en el acto administrativo de fondo.

Cuando una liquidación oficial, resolución sancionatoria o que ordene el decomiso sean anuladas o revocadas con ocasión de una decisión judicial o administrativa, el área ante la cual se surta dicha actuación deberá realizar la correspondiente actualización eliminando el registro, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

Parágrafo 1

o. La no incorporación o incorporación extemporánea, de los actos administrativos en firme que se deben registrar en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) dará lugar a las responsabilidades y sanciones disciplinarias a quienes son responsables de su incorporación. Los jefes de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera, Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición Situación Jurídica, División de Fiscalización y Liquidación de Determinación de Tributos y Gravámenes Aduaneros, Jurídica en las Direcciones Seccionales, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Subdirección de Representación Externa, o quien haga sus veces en cada una de ellos, serán los directos responsables de poner en conocimiento de las áreas competentes tales eventos.

Parágrafo 2

o. La base de datos del Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros, o el que haga sus veces, será utilizada por cada autoridad o área competente de conformidad con los términos de consulta que para el efecto establezcan las disposiciones normativas que la regulan.

Parágrafo 3

o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollará el funcionamiento operativo del servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD).

Parágrafo 4

o. Los decomisos y sanciones solamente se registrarán como antecedentes respecto de los usuarios o personas que se hayan definido como responsables directos en el acto administrativo en firme; en ningún caso se registrarán como antecedentes a otras personas o usuarios, aunque hayan sido vinculados durante el procedimiento.

Parágrafo 5

o. Para efectos de la aplicación de lo previsto en la presente ley, solo se tendrán en cuenta los antecedentes registrados en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) que no superen el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la que la autoridad aduanera consulte la base de infractores para hacer las verificaciones correspondientes.

Parágrafo 6

o. Los allanamientos no serán registrados en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD).

Parágrafo 7

o. También se registrarán los actos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 14 de la presente ley, para que obren como antecedentes para efectos de la aplicación de sanción correspondiente.

Parágrafo 8

o. A partir del 1 julio de 2028, la información contenida en el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) relacionada con los decomisos y sanciones será pública en los términos previstos en el parágrafo 5 del presente artículo.

TÍTULO 3.

CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LAS MERCANCÍAS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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