Cuando en virtud de mandato legal el empleado o trabajador pierda el derecho al auxilio de cesantía, el Fondo Nacional de Ahorro, previa solicitud de la entidad donde el servidor sancionado prestaba sus servicios, reintegrará su valor. Para tal efecto, se aplicará lo previsto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, en lo relacionado con el plazo para la devolución y la sanción por su incumplimiento.
Ley 48 de 1981 →Vigente
Artículo 12
Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.