Micelio

Artículo 23

Acreditado El Aviso Al Notario O Al Secretario Del Concejo Con La Presentación Del Recibo, La Falta De Asistencia Del Mismo No Será Obstáculo A La Celebración Del Matrimonio Canónico

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditado el aviso al notario o al secretario del Concejo con la presentación del recibo, la falta de asistencia del mismo no será obstáculo a la celebración del matrimonio canónico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934