Micelio

Artículo 35

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No es culpable:

1.

Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor.

2.

Quien obre bajo insuperable coacción ajena.

3.

Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión es lícita.

Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.

4.

Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurren en la acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Cuando dicho error recaiga sobre circunstancia de agravación, ésta no se tendrá en cuenta.

De la inimputabilidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 522 de 1999