º. De conformidad con el artículo 3º del Decreto Legislativo 2498 de 21 de julio de 1948, la profesión de transportador es incompatible con la de Agente de Aduanas que se encuentra definida en el artículo 400 de la Ley 79 de 1931.
Decreto 3262 de 1948 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 2498 De 21 De Julio De 1948, La Profesión De Transportador Es Incompatible Con La De Agente De Aduanas Que Se Encuentra Definida En El Artículo 400 De La Ley 79 De 1931
Decreto 3262 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto legislativo número 2498 de julio 21 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.