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Artículo 18

Sistemas De Almacenamiento Colectivo De Basuras

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas de almacenamiento colectivo de basuras . Toda edificación para vivienda, comercio, multifamiliar, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, deberá tener un área destinada al almacenamiento de residuos sólidos que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos

1.

Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.

2.

Tendrá sistemas de ventilación, de suministro de agua, de drenaje y la prevención y control de incendios.

3.

Será construida de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.

4.

Será diseñada con la capacidad suficiente para almacenar los residuos producidos acorde con las frecuencias de recolección establecidas por la entidad prestadora.

5.

Deberá permitir el fácil acceso de los vehículos recolectores de la entidad prestadora del servicio de aseo y facilitar el traslado de los residuos sólidos a los mismos.

Parágrafo 1

Las áreas a que se refiere este artículo serán aseadas fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas por la autoridad competente. El municipio aprobará el diseño de estas áreas como uno de los requisitos para la obtención de la licencia de construcción.

Parágrafo 2

En las zonas en las cuales se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán someterse a la reglamentación pertinente contenida en el reglamento de la entidad prestadora del servicio de aseo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996