Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés social en el Municipio de Sutatenza así:
Construcción y dotación del Colegio San Bartolomé;
Terminación y pavimentación de las calles de Sutatenza;
Mejoramiento del acueducto;
Dotación de una biblioteca para la Casa de la Comunidad;
Mejoramiento de la plaza de mercado;
Construcción y dotación de un centro de salud.