Micelio

Artículo 6

Decreto 604 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0053 de febrero 27 de 1958, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los laboratorios y las casas importadoras, procederán a elaborar catálogos que someterán al estudio del Ministerio de Salud Pública dentro de un término no menor de 30 días, contados a partir de la expedición del presente Decreto, para la aprobación del Comité de Control de Drogas. Dichos catálogos serán sellados y foliados por el Ministerio de Salud Pública, y en estas condiciones deberán repartirse a Farmacias y Droguerías.

Parágrafo

Los referidos establecimientos deberán tener los catálogos a la vista y disposición del público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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