Composición del Comité de Reparaciones Administrativas. El Comité de Reparaciones Administrativas estará integrado por los siguientes miembros de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo preside;
El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social o su delegado, quien hará las veces de Secretario Técnico;
El Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o su delegado;
Un miembro de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en representación de las víctimas, elegido por este organismo, cuya representación será indelegable.
Las decisiones del Comité de Reparaciones Administrativas serán adoptadas por mayoría simple, constarán en actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y contra las mismas únicamente procederá el recurso de reposición.
El Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Nación, o sus delegados, cuando lo consideren pertinente, podrán asistir con voz pero sin voto a las deliberaciones del Comité de Reparaciones Administrativas.
Para ejercer la veeduría al presente programa, se podrá, en criterio de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, invitar a algún organismo de reconocida solvencia nacional o internacional, en cuyo caso podrá intervenir en todo momento en su implementación y seguimiento.
del ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020090012900 de 2009