Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo noventa. Si una Liga no cuenta con un mínimo de tres clubes quedará por sí mismo hecho disuelta.
Parágrafo
En caso de disolución de una Liga todos sus haberes, archivos o documentos quedaran bajo la custodia de la Junta Administradora de Deportes de la jurisdicción correspondiente, mientras se constituye una nueva Liga.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.