El presente Decreto rige a partir del 1º de abril de1979 y deroga las siguientes disposiciones: artículo 15 Decreto 677 de 1972; artículo 2º Decreto 678 de, 1972; artículo 6º Decreto 1229 de 1972; artículo 10 y 11 del Decreto 1269 de 1972; Decreto 1757 de 1972; artículo 2º del Decreto 2716 de 1973; Decreto 1685 de 1975; Decreto 58 de 1976, artículos 1º, 2º 3º y 4º del Decreto 1110 de 1976, y las demás normas que le sean contrarias.
Decreto 664 de 1979 →Vigente
Artículo 17
Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.