º. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas
Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirán por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9º de 1989 y normas concordantes.
Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, designados por el liquidador.
El avalúo de bienes será dado a conocer a la junta liquidadora y copia del mismo se remitirá al Ministerio de Desarrollo Económico.