Micelio

Artículo 9

Avalúo De Bienes

Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas

1.

Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirán por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9º de 1989 y normas concordantes.

2.

Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, designados por el liquidador.

3.

El avalúo de bienes será dado a conocer a la junta liquidadora y copia del mismo se remitirá al Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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