Micelio

Artículo 4

Decreto 55 de 1958 · Por el cual se conceden unas exenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Exímese de derechos de aduana, impuestos de giros y del depósito previo en el Banco de la República a los establecimientos de educación, para la importación de materiales, libros y publicaciones docentes, científicos y culturales que sean traídos directamente al país con destino al cumplimiento de los fines de tales establecimientos, previo concepto favorable, en cada caso, del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 55 de 1958