Artículo único. El aumento que segun el referido decreto número 679, habrá de corresponder a los empleados del Resguardo de la Aduana de Barranquilla sobre sus sueldos fijos anteriores, es abonable únicamente desde el 15 de diciembre de 1877 ; quedando en estos términos reformado el artículo 3.° del mencionado decreto.
Decreto 2 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Del Mencionado Decreto
Decreto 2 de 1878 · Reformatorio del artículo 3o del de 28 de noviembre de 1877, inserto en el Diario Oficial número 4070
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.