Propuesta alguna de las excepciones descritas en el artículo anterior y corrido el traslado respectivo, el juez tendrá tres (3) días para programar la audiencia de fallo, que deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.
Dentro del auto que fije fecha para la audiencia se pronunciará sobre las pruebas presentadas por las partes y las que de oficio considere, rechazando in limine las que sean inadmisibles, inconducentes, impertinentes o irrelevantes. La decisión de admitir o rechazar una prueba no será recurrible.