Articulo 7º El valor de las cuotas de que tratan los artículo 3º, 4º y 59 de este Decreto será pagado por el notario a la Caja Nacional de Previsión durante los primeros quince (15) días de cada mes.
Decreto 1302 de 1981 →Vigente
Artículo 7
El Valor De Las Cuotas De Que Tratan Los Artículo 3º, 4º Y 59 De Este Decreto Será Pagado Por El Notario A La Caja Nacional De Previsión Durante Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes
Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.