El radioaficionado, Liga o Asociación de radioaficionados que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente Decreto, será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia de su comisión así
Multa hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará definitivamente.
Suspensión de registro y distintivo de llamada de las Ligas o Asociaciones, hasta por dos años. En caso de reincidencia se le cancelará definitivamente.
Cancelación definitiva de la licencia de radioaficionado y/o el registro de la Liga o Asociación de radioaficionado. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas a que hubiere lugar.