Micelio

Artículo 76

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El radioaficionado, Liga o Asociación de radioaficionados que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente Decreto, será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia de su comisión así

1.

Multa hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará definitivamente.

3.

Suspensión de registro y distintivo de llamada de las Ligas o Asociaciones, hasta por dos años. En caso de reincidencia se le cancelará definitivamente.

4.

Cancelación definitiva de la licencia de radioaficionado y/o el registro de la Liga o Asociación de radioaficionado. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1994