º. El operador portuario será responsable de conformidad con el Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones, desde el momento en que se hace cargo de las mercancías, equipos portuarios e instalaciones portuarias, hasta el momento en que las pone en poder o a disposición de la persona facultada para recibirlas. Para amparar los riesgos, los operadores Portuarios constituirán pólizas apropiadas, que serán establecidas de acuerdo con el estudio de evaluación de los mismos, que contraten las Sociedades Portuarias o las personas a quienes prestan sus servicios.
Decreto 2091 de 1992 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2091 de 1992 · Por el cual se reglamenta la actividad de los Operadores Portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.