°. Modificación del artículo 3.2.3.11 del Decreto 780 de 2016. Modifíquese el artículo 3.2.3.11 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica. Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes. En los mismos términos del inciso anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales deberán promover el uso de la planilla electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. Los operadores de información y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Aportes Parafiscales deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo, a partir del 1° de diciembre de 2017, el plan de trabajo para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y su cronograma. Asimismo, deberán presentar a dichos ministerios informe de ejecución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente artículo”.
Decreto 1765 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Artículo 3
Decreto 1765 de 2017 · Por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9 y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.