Micelio

Artículo 6

Decreto 455 de 1956 · Que da unas autorizaciones al Instituto de Fomento Algodonero y dicta unas normas de carácter sanitario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para efectos del artículo anterior, se entenderá también por algodón procedente de socas todo el que encuentre en poder de particulares distintos de las empresas autorizadas por el Ministerio de Agricultura para comprar algodón en Colombia, a partir del cierre de compras o recibo de algodón en los sitios de compra, a juicio del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

El algodón decomisado en virtud de lo ordenado en este capítulo se entregará a las respectivas autoridades municipales y podrá ser vendido por las mismas partes, y su producido ingresará al Tesoro del mismo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 455 de 1956