Artículo sexto. Para efectos del artículo anterior, se entenderá también por algodón procedente de socas todo el que encuentre en poder de particulares distintos de las empresas autorizadas por el Ministerio de Agricultura para comprar algodón en Colombia, a partir del cierre de compras o recibo de algodón en los sitios de compra, a juicio del Ministerio de Agricultura.
El algodón decomisado en virtud de lo ordenado en este capítulo se entregará a las respectivas autoridades municipales y podrá ser vendido por las mismas partes, y su producido ingresará al Tesoro del mismo Municipio.