Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1919 · "sobre cédulas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cédulas de Tesorería emitidas por el Gobierno en conformidad con la declaración hecha por el Ministerio del Tesoro ante el Notarlo 3º del Circuito de Bogotá, el día 26 de marzo del corriente año, por medio de la escritura número 441, serán amortizadas con el producto total del impuesto de papel sellado y timbre nacional, que se ha destinado para el servicio de la deuda, por capital e intereses. El producto del expresado impuesto desde el día en que se emitiera la primera cédula y el que continúe produciendo, se aplicará única y exclusivamente al pago de la deuda y a la amortización consiguiente de las cédulas, que son el titulo representativo de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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